¿Personas refugiadas o migrantes? (Juan Hernández Zubizarreta)

Juan Hernández Zubizarreta es profesor de la Universidad del País Vasco y miembro del Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL)

Lejos de ser una pregunta retórica, los ministros de Interior del G6 -Francia, Alemania, Reino Unido, Italia, Polonia y España-, reunidos en Sevilla el 16 de octubre, han decidido reinterpretar el número de personas refugiadas reubicadas en sus países.

La tesis del G-6 es que la crisis de refugiados de 2015 se vinculó con una constante corriente migratoria en el Mediterráneo, haciendo difícil distinguir quiénes son refugiados y refugiadas y quiénes son migrantes irregulares.

Las líneas que siguen a continuación pretenden abordar esta cuestión que los poderes públicos están resolviendo de una manera muy restrictiva. Su consigna es dividir a los sujetos de derecho y reinterpretar las normas internacionales y nacionales de manera muy restringida. ¿Quiénes son refugiadas? ¿Las personas sirias o las afganas? ¿Las etíopes o las iraquíes? ¿Las bangladesís o las colombianas?

Aunque es evidente que todos y todas son seres humanos, la respuesta jurídica, es decir, la calificación como personas refugiadas o migrantes económicas les coloca en una situación de mayor o menor vulnerabilidad cotidiana. Los proyectos de vida se truncan según dicha calificación, y lo que es más grave, todos ellos se encuentran en espacios que transitan entre la desregulación, la discriminación, la impunidad, los limbos jurídicos y los espacios sin derechos.

Sassen habla de “un tercer sujeto migrante” que queda fuera de los tratados internacionales sobre refugiados o las leyes nacionales sobre migración: personas expulsadas del campo que terminan en grandes suburbios de la periferia y son “capturados en un desarrollo económico (…) que oscurece esta realidad de expulsión” [1].

- Una aclaración terminológica.

El concepto de persona refugiada y el marco jurídico recogido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y el Protocolo de 1967 resultan manifiestamente insuficientes.

Las migraciones económicas se presumen voluntarias, pero ocultan los desplazamientos forzados. Además, los millones de personas y pueblos que emigran por causas climatológicas y por el modelo y proyectos de desarrollo capitalista y heteropatriarcal se enfrentan a un vacío político, social, legal y humano.

Siguiendo a Raquel Celis y Xabier Aierd [2]: “El desplazamiento forzado sería el cambio involuntario de lugar de residencia de una persona o grupo de personas, viéndose obligadas a huir, a abandonar su residencia habitual, para proteger su vida o integridad, independientemente de que suponga o no cruzar la frontera estado-nacional como consecuencia de: una violación grave o sostenida o sistemática de derechos humanos (incluyendo los derechos civiles, políticos. Económicos, sociales y culturales); una violación masiva de los derechos humanos; la violencia generalizada; los conflictos armados; las catástrofes y desastres naturales o provocadas por el ser humano y la implementación de proyectos de desarrollo a gran escala”. “También se considera desplazamiento forzado el que sufren las personas que han migrado por cualquier otra causa pero se encuentre en riesgo de sufrir torturas o tratos inhumanos, o degradantes en caso de ser devueltas a sus países de origen o a terceros países”.

Por tanto, hay que rebasar el enfoque liberal de los derechos humanos, que los circunscribe al ámbito civil y político y entender que los mismos son universales, indivisibles e interdependientes. Es decir, se debe proteger a las personas y pueblos que huyen y se convierten en desplazados forzados.

- Los desplazamientos forzados.

Las múltiples causas que atraviesan la calificación de los desplazamientos forzados, dificultan la tipificación de todos y cada uno de los derechos vulnerados. No exageramos si afirmamos que la destrucción total y absoluta de la dignidad humana nos retrotrae a épocas remotas donde los derechos humanos no formaban parte del imaginario colectivo. Vulneraciones del derecho a la vida, del derecho de asilo, de la omisión de socorro, de la protección de la infancia, de la no detección y protección de las víctimas de trata, de la esclavitud, del hambre, de las expulsiones, de las migraciones medioambientales, de la guerra, de la violencia sistemática, de la tortura, de los tratos inhumanos, de las violaciones y vejaciones, de la explotación laboral, de las redadas racistas, de los vuelos de expulsión, de la prostitución forzosa, … etc.[3] Además, el dolor de quienes que han perdido a sus seres queridos -sin registro alguno de desaparecidas y sin posibilidad de despedirles con dignidad- no encuentra amparo efectivo en los tribunales de justicia.

No podemos olvidar la destrucción emocional y vital de millones de personas cuyo único delito es intentar sobrevivir. ¿Cómo se puede evaluar tanto dolor? Cuando perdemos a un ser querido, a uno solo, sentimos que el tiempo y el espacio toman otra dimensión. Ponerles rostro y voz resulta imprescindible para delimitar la dimensión de este debate, y por eso los testimonios de las personas refugiadas y migrantes son los mimbres imprescindibles para trenzar las categorías jurídicas.

La Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos de Argel (1976), establece que todo pueblo tiene derecho a existir, al respeto de su identidad nacional y cultural. Y que todo pueblo tiene el derecho de conservar en paz la posesión de su territorio y de retornar allí en caso de expulsión. También proclama que nadie puede ser, debido a su identidad nacional o cultural, objeto de masacre, tortura, persecución, deportación, o expulsión, o ser sometido a condiciones de vida que puedan comprometer la identidad o la integridad del pueblo al que pertenece.

En estos tiempos en que millones de migrantes deambulan de un lugar a otro del planeta global, ¿por qué no reclamar -siguiendo la estela de Argel- que sean considerados sujetos de pleno derecho, como si de “un nuevo pueblo se tratase” con identidades heterogéneas de carácter transnacional al que hay que proteger y dotar de derechos y obligaciones vivan donde vivan?

La reflexión a la que nos aboca la cuestión planteada, evidencia un hecho y es que la Declaración de Argel debe ser reinterpretada y readecuada a las nuevas realidades transnacionales y, en ningún caso, debe dejar fuera a las personas desplazadas forzosas, que son en última instancia las grandes perdedoras de este sistema capitalista.

- La separación entre migraciones forzadas y voluntarias ha perdido hace tiempo su razón de ser.

La crisis de los desplazamientos forzados no es espontánea, ni coyuntural, ya que está vinculada a múltiples causas estructurales que sustentan el modelo económico y social de dominación, lo que implica abordarlas necesariamente desde su raíz o los dramas humanos que provocan los desplazamientos forzados no se van a detener.

No obstante, no renunciamos a considerar un valor esencial de la humanidad que las migraciones sean movimientos libres, que los intercambios entre pueblos, comunidades y personas sean un bien cultural digno de protección internacional, pero lo cierto es que solo un número muy reducido de personas puede viajar en libertad y de manera voluntaria.

Bajo este epígrafe, no pretendemos afirmar que las causas que generan una u otra categoría jurídica sean similares, pero la solución no puede apuntar a crear rangos tan diversos que sirvan para abrir o cerrar las fronteras de manera tan aleatoria. Y más si las interpretaciones aplicadas por los gobiernos y las instituciones comunitarias se decantan en sentido inverso, es decir, se procede a la desaparición de “facto” de las normas de protección de las personas refugiadas y se generalizan las migraciones como desplazamientos fuera de la Convención de Ginebra.

Es como si el actual modelo de desarrollo capitalista y patriarcal no provocara ningún efecto “huida”, y lo que resulta muy evidente es que la “persecución”, tal y como se interpreta desde la UE y los gobiernos miembros, aparece vinculada a una regulación y aplicación normativa muy formal y estática, lo que no permite proteger, ni explicar, el sufrimiento de millones de personas. Se interpretan restrictivamente las normas que protegen a las personas refugiadas y se consideran voluntarias al resto de personas migrantes, no aceptando las múltiples causas que generan “huidas” no voluntarias.

Pese a reconocer que es un tema complejo, entendemos que un tratamiento adecuado de los espacios y los tiempos de intervención normativa nos permite diferenciar entre las propuestas de corto plazo, que atiendan las necesidades prácticas de carácter cotidiano e inmediato de las personas refugiadas y migrantes y las de largo plazo, que proponen modificaciones en los sistemas de regulación.

Desde el punto de vista de la respuesta jurídica a corto plazo, se deben exigir modificaciones del sistema europeo y de los países miembros sobre el refugio, y se tiene que reclamar su adecuación estricta al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Así, debemos exigir la eliminación de los acuerdos bilaterales con países que vulneren los derechos de las personas migrantes; abrir corredores humanitarios y otras vías seguras de acceso a la protección, expedir de visados en embajadas y consulados; cumplir los compromisos de reubicación y reasentamiento; poner fin a las devoluciones ilegales en las fronteras de Ceuta y Melilla; derogar el Acuerdo de Málaga firmado entre España y Francia que permite las devoluciones en caliente en la frontera de Irún; aprobar el Reglamento de desarrollo de la Ley de Asilo y Protección Subsidiaria tras más de 7 años de retraso y exigir el cumplimiento del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que garantiza controles fronterizos acordes con los derechos fundamentales de la Unión Europea.

Por otra parte, en el caso español, el programa del Ministerio de Empleo al que se acogen las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional consta de varias fases que son completamente insuficientes –seis meses en pisos de acogida, un año de ayudas para el alojamiento y manutención y un tercer periodo de asesoramiento- y, además, sus dotaciones económicas son manifiestamente escasas. A todo ello hay que añadir las dificultades para empadronarse, lo que conlleva impedimentos para solicitar y conseguir el arraigo y la deriva de todo ello en un limbo jurídico sin límites, ya que al calvario cotidiano se suma que el asilo se concede a un escaso 3% de las personas solicitantes. A partir de ahí, pasan a engrosar las filas de “personas irregulares” y su consideración de sujetos de no derecho.

También se debe aprobar la inclusión en la Convención de Ginebra de un protocolo específico sobre personas refugiadas por motivos medioambientales [4] y evolucionar en la definición del agente perseguidor -Estado de origen, empresas transnacionales, Instituciones Económico- Financieras y Estados matrices- causante de la huida por causas medioambientales. Suecia y Finlandia ya tienen reconocida la figura de migrantes ambientales. Respecto a la persecución por motivos de género resulta imprescindible reconceptualizar el Derecho Internacional de las Personas Refugiadas tal y como afirma Carmen Miguel Juan[5]. Los cinco motivos previstos en la Convención de Ginebra deben ser interpretados desde una perspectiva feminista y tomar en consideración la violencia sexual que sufren las mujeres, los niñas y las niños en los tránsitos por parte de todos los hombres con los que se encuentran en el camino: compañeros de viaje, policías, mafias… etc., los matrimonios forzados, la ablación genital, la prostitución forzosa y la persecución por la orientación y la identidad sexual.

Por otra parte, las normas sobre migraciones comunitarias y nacionales, como la ley española de extranjería, deben modificarse radicalmente y adecuarse a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, que es un tratado de la ONU que busca el respeto de los derechos de los trabajadores y trabajadoras migrantes. Uno de los aspectos más reseñable de la Convención es la referencia a los “migrantes indocumentados” como titulares de derechos fundamentales y, por tanto, del acceso y protección a los mismos. Convención, por cierto, no ratificada por ningún país europeo, ni EUUU, entre otros.

Pero el desafío más importante proviene de cómo buscar un uso alternativo del derecho que permita que todas las personas excluidas del modelo neoliberal, puedan ser sujetos de derecho de manera plena y al margen de fronteras y jerarquías. Eso requiere un nuevo instrumento jurídico que tenga en cuenta las normas internacionales sobre refugio, sobre migraciones, sobre la persecución por motivos de género, sobre el cambio climático y sobre el control de las empresas transnacionales, lo que implica modificaciones sustanciales del modelo vigente de regulación. Un instrumento que trate los desplazamientos forzados de manera integral y otorgue carta de naturaleza jurídica y protección a todas las personas que sean perseguidas o que huyan de sus lugares de origen contra su voluntad.

Lo que no se puede aceptar es que siga habiendo una categoría de personas refugiadas con estándares jurídico-formales de protección superior -persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, de la guerra… etc.- a las personas que huyen del hambre, de las prácticas de las empresas transnacionales, de la violencia machista, de la especulación alimentaria, de los efectos de los acuerdos y tratados de comercio e inversiones, de los proyectos agroindustriales y extractivistas, del acaparamiento de tierras, de las políticas de las Instituciones Económico-Financieras… etc., ya que estos motivos no son ajenos a los desplazamientos forzados. Este es uno de los nudos centrales que se deben tratar al aproximarse a las causa reales que provocan los desplazamientos forzados.

- Propuesta de mitigación de los desplazamientos forzados.

Hay que partir de dos principios internacionales que deben formar parte del vértice de la pirámide jurídica del ordenamiento internacional:

· Resulta imprescindible actualizar un acuerdo internacional respecto a qué cuestiones forman parte de las ventajas competitivas entre empresas y cuáles no. Los derechos humanos, medioambientales y laborales deben quedar fuera de la competitividad y la acumulación de capital no puede hacerse a costa de los derechos humanos.

· La supuesta fragmentación del Derecho Internacional en esferas separadas y supuestamente autónomas, permite a las empresas transnacionales y a los poderes corporativos imponer las reglas económicas y políticas del gran capital a las mayorías sociales. Se reinterpretan por tanto las normas internacionales a favor de los sectores dominantes. La inversión de la pirámide jurídica internacional es urgente e imprescindible y se requiere una nueva codificación normativa que exprese claramente que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos -incluido el Derecho Internacional del Trabajo, el Derecho Internacional Ambiental y el derecho a una vida libre de violencia machista- es jerárquicamente superior a las normas de comercio e inversiones, nacionales e internacionales, por su carácter imperativo y como obligaciones erga omnes, es decir de toda la comunidad internacional y para toda la comunidad internacional.

Además, las políticas internacionales deben regular de manera imperativa cuestiones que aparecen muy vinculadas a la vulneración de derechos de las personas desplazadas.

· Que se proceda al progresivo cese de la industria militar, así como su adecuación estricta a los derechos humanos.

· Que la UE y los Estados miembros controlen y obliguen a las empresas transnacionales, fondos de inversiones y demás corporaciones especulativas a someter su actividad al estricto cumplimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

· Que los acuerdos y tratados de comercio e inversiones respeten el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional del Trabajo, el Derecho Internacional Ambiental, la soberanía de los pueblos y los derechos de los campesinos y campesinas.

· Que las políticas de cooperación al desarrollo se ajusten al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y no a la “seguridad de los Estados”.

· Que las políticas de la UE y de los países miembros tengan como primera prioridad trabajar por el control del cambio climático a escala local, nacional, regional y global.

· Se debe crear una Defensoría Mundial de los Pueblos por los Derechos de las personas migrantes, refugiados, asilados, apátridas, víctimas de trata y tráfico, que promueva la libre movilidad y los derechos humanos.

· Se debe apoyar la aprobación de un Tratado Vinculante de las Naciones Unidas para el control de las Empresas Transnacionales y otras empresas en materia de respeto de los Derechos Humanos en el marco del Consejo de Naciones Unidas en Ginebra.

· Se debe tomar en consideración la Declaración final de la Conferencia Mundial de los Pueblos “Por un mundo sin muros hacia la ciudadanía universal” que tuvo lugar el 20 y 21 de Junio de 2017 en el municipio de Tiquipaya, en Bolivia[6].

La complejidad sobre las causas de los desplazamientos forzados es muy evidente. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es el telón de fondo donde apuntalar las diferentes alternativas y su objetivo primordial terminar con el sufrimiento de millones de personas que transitan por el planeta bajo biografías del horror.

- (Notas):

[1] José Bautista (2017): Saki Sassen ¿De verdad necesito una multinacional para tomar un café en mi barrio?, La Marea https://www.lamarea.com/2017/10/27/entrevista-saskia-sassen/

[2] Raquel Celis y Xabier Aierdi (2015): ¿Migración o desplazamiento forzado? Las causas de los movimientos de población a debate, Cuadernos Deusto de Derechos Humanos, Num.81, Bilbao.

[3] Helena Maleno (2017): ‘Tras la frontera’. Caminando Fronteras.

Enlace: https://caminandofronteras.files.wordpress.com/2017/05/ccf-itlf-arte-final-web.pdf

[4] Se entiende por refugiado medioambiental, aquellas personas y pueblos que se han visto obligados a migrar a otros lugares por la degradación medioambiental experimentada en sus tierras de origen. Las causas de la misma se puede deber a razones naturales o a acciones humanas, y han minado sus sistemas de sustento.

[5] Carmen Miguel (20016): Refugiadas. Una mirada feminista al Derecho Internacional, Catarata, Madrid.

[6] Freddy Zarco (2017): “Políticas migratorias con visión humanista: Declaración final conferencia Mundial de los Pueblos por un Mundo sin Muros”, desinformémonos, periodismo de abajo https://desinformemonos.org/politicas-migratorias-vision-humanista-declaracion-final-conferencia-mundial-los-pueblos-mundo-sin-muros-hacia-la-ciudadania-universal/

(Viento Sur)